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Historia

Historia del Hábeas Corpus

Historia del Hábeas Corpus

Historia del Hábeas Corpus

El principio de Hábeas Corpus surgió en Inglaterra, luego de un debate sobre la necesidad de establecer un documento en el que se pudiera identificar los motivos para la detención de un súbdito, se estipularon los siguientes puntos: debía abrirse un proceso público contra el juzgado, este debía ser controlado por el Monarca. Posteriormente, se implementó en la Carta Magna, conocida en ese momento como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas reuniones en Runnymede entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchos debates, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan Sin Tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.

Posteriormente, fue expedido en un acta por Carlos II de Inglaterra y votada en la Cámara de los Comunes. Este nombre en latín literalmente significa “Tú tienes el cuerpo”. Básicamente lo que expresaba esta acta era que ningún súbdito inglés podía ser detenido arbitrariamente sino en virtud de una sentencia, tampoco podía ser arrestado, sino como consecuencia de un procedimiento judicial y respaldado por una orden expedida por un juez competente.

Desde este momento se les dio una herramienta a las personas que eran víctimas de inadecuados procedimientos judiciales. Además, se instaló la institución del Hábeas corpus concebido como un método para evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior. Esta institución empezó a popularizarse por los demás países de Europa. Por ejemplo, el Hábeas Corpus llegó al derecho histórico español bajo el nombre de «recurso de manifestación de personas».

Esta institución o herramienta judicial fue implementada por el Reino de Aragón en el año de 1428. También en el reino de Vizcaya fue implantado debido a los consecutivos casos de detenciones ilegales. En las colonias americanas como en el virreinato del Perú, se integró el Hábeas Corpus desde las Cortes de Cádiz de 1812 a donde concurrieron representantes peruanos. Simultáneamente, un representante de Guatemala presentó un proyecto de ley ante la Corte en la que solicitaba consagrar para el imperio español un mecanismo similar al habeas corpus inglés. Pero, a pesar de la intención dicha ley nunca fue promulgada en la Constitución Española.

Ahora bien, esta institución jurídica se instaló con el paso del tiempo en la mayoría de los países, especialmente occidentales. Dicha institución fue concebida como una gran herramienta para crear relaciones transparentes el ámbito judicial. Por ello, diversas organizaciones del mundo promovieron entre sus principios el derecho de acceder al hábeas corpus mundial como parte fundamental de los derechos humanos.

Asimismo, la intención era que las personas pudieran gozar de esta institución sin importar su ubicación en el mundo, para ello se crearon varios acuerdos internacionales existentes, que buscan velar por los derechos de los detenidos sin motivación legal. Una de las organizaciones más importantes es la World Habeas Corpus, creada por el abogado Luis Kutner. Este abogado indica que para que el hábeas corpus mundial sea efectivo es imprescindible la presencia de un tribunal internacional que vele por el cumplimiento y garantice los derechos de los detenidos arbitrariamente.

En esta linea, vemos que toda persona tiene el derecho para tutelar su libertad, cuando es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales o legales o cuando hay alguna irregularidad durante la privación de su libertad, valiéndose del Hábeas Corpus. Su aplicación puede ser exigida por la víctima, el abogado o un tercero. El hábeas corpus tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa y el derecho a la integridad personal, con este nos referimos a que la persona no debe ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En el momento en el que aparece una posible violación se deben activar estos derechos, para evitar que la violación se torne irreparable.

El derecho de Hábeas Corpus, como acción pública está reconocido en el artículo 30 de la carta Política. Todos los jueces están en el deber de poner en funcionamiento el Hábeas Corpus cuando realmente sea requerido. Si el Juez no tramita o decide dentro del término legal una petición de Hábeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del cargo. En el caso de ser aplicado a cabalidad, la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas. En cuanto a los trasgresores, la institución jurídica indica que estos deben ser investigados disciplinaria y penalmente.

El acta del Hábeas Corpus debe contener una forma que contiene: fecha, funcionario judicial al que se dirige, nombre completo de la persona privada de la libertad, motivos por los que se sustenta que la privación de la libertad es violatoria de la Constitución o la ley, los datos donde se encuentra el recluido, datos sobre el funcionario que ordenó la captura y cargo que desempeña. Toda esta información debe ser dada bajo la gravedad del juramento.

El juez está en la obligación de dar respuesta en un término de máximo 36 horas. Bajo ninguna circunstancia el trámite y la decisión sobre el hábeas corpus pueden exceder este tiempo. Luego de la respuesta cuando es demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez deberá ordenar la libertad de la persona capturada y su posible reparación.

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